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Declara Tribunal Electoral improcedentes impugnaciones contra Evodio

 Evodio-  (1) *** Alega que PRI y MORENA no cumplieron con los requerimientos necesarios para que se validara la solicitud, en especial, la diferencia menor al 0.5 por ciento del total de la votación
Jonathan Cuevas/API

Chilpancingo, Gro.- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró improcedentes las impugnaciones presentadas por el PRI y Morena sobre las elecciones para el Ayuntamiento de Acapulco donde se pedía recuento parcial y total de votos.
El pasado 15 de junio, mediante sendos escritos interpuestos ante el 04 Consejo Distrital Electoral, los partidos MORENA y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes Porfirio Marín Sánchez y Francisco Joel Olmedo Tejada, respectivamente, promovieron juicios de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del siete de junio del año en curso.
En dicha demanda, los Partidos MORENA y Revolucionario Institucional, solicitaron el recuento parcial y total de votos de la indicada elección municipal.
Según informó el Tribunal, el veinte de junio del año actual, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional turnó los juicios mediante oficios SGA-282/2015 y SGA-283/2015, a la Cuarta Sala Unitaria, en la que, a la vez, por acuerdo al siguiente día, se asignaron al juez en turno para su sustanciación y elaboración del proyecto conducente.
En el análisis de la impugnación, el Tribunal aclara que, en términos del artículo 20 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Guerrero, adquiere pleno valor probatorio al no estar controvertido ni desvirtuado con medio de prueba alguno respecto de su contenido o autenticidad, del documento en mención.
En este contexto, el TEE aclara que el hecho de que dentro del expediente en que se actúa, no se aportan por parte del impugnante elementos de prueba que puedan actualizar los requisitos para la práctica del recuento solicitado.
“Asimismo, el elemento de determinancia tampoco se surte, pues como ya ha sido abordado con antelación, el partido accionante por virtud del lugar que ocupa dentro de la votación, no se encuentra situado dentro del segundo o tercer lugar y que con motivo del recuento pudiera alcanzar el triunfo en la elección”; destaca, en referencia a Movimiento Regeneración.
“No pasa desapercibido el hecho de que si bien el partido impugnante señala la elección sobre la que solicita el recuento de votos, así como que tal solicitud consta en su escrito de Juicio de Inconformidad, ello no es suficiente para que se tengan por cubiertos en su totalidad, los requisitos para el recuento de votos previstos por el artículo 82 Bis 4, de la ley de medios impugnativos local, pues la sola falta de uno de ellos, hace improcedente la solicitud de recuento de votos en sede jurisdiccional”, se agrega en la resolución.
Aunado a lo anterior, se informa: “esta Sala Resolutora, después de un examen minucioso del expediente que se resuelve, no advierte que se encuentren actualizados los requisitos de procedencia  23 TEE/IVSU/JIN/023/2015 y TEE/IVSU/JIN/024/2015 para el recuento parcial de votos, señalados en el artículo 82 Bis 5, de la ley antes invocada, ello es así, dada la inexistencia de constancias de que el órgano administrativo electoral, haya omitido en forma indebida, llevar a cabo el escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas por el partido actor”.
Entre otras cosas, la sala que otorga el fallo aclara que la Ley dispone que para la interposición de los medios de impugnación se deberá cumplir entre otros requisitos, con la relación de pruebas que con la interposición de la impugnación se aporten, mención de las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitud de las que el Tribunal habrá de requerir, cuando la parte oferente justifique, que habiéndolas solicitado oportunamente no le fueron entregadas.
“Precisado ese elemento concluyente, esta Cuarta Sala Unitaria considera que el recuento total de votos que el Partido Revolucionario Institucional alega no desarrolló la autoridad administrativa responsable estando obligada, es infundada, y en consecuencia, no procede en sede jurisdiccional”; aclara el documento resolutivo.
Entre otras cosas, se advierte que según los datos reportados por el acta de cómputo municipal de la elección en comento, el Partido de la Revolución Democrática obtuvo 77,565 votos, por su parte el Partido Revolucionario Institucional 74,994 sufragios, con una diferencia de 2,571 votos, lo que en porcentaje equivale a una diferencia del 3.31% de la votación.
De acuerdo a las justificaciones del TEE, “es claro que se rebasa el medio punto porcentual que la norma en estudio establece como uno de los parámetros fundamentales para que proceda el recuento total de votos de una elección”. Es decir, tendría que haber una diferencia porcentual del 0.5 para que proceda el recuento.
“Esto último, resultaba una exigencia ineludiblemente que debía cumplir el promovente, a la luz de los apuntados requisitos de procedibilidad del recuento total de votos, pues en las actuales condiciones, resulta formal y materialmente imposible para este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento alguno respecto de los hechos que aduce como condición de procedencia de la aludida diligencia”, agrega, en referencia al PRI.
Finalmente, el resolutivo dice de forma textual: “Por las razones y fundamentos expuestos, se declaran improcedentes las solicitudes de recuento parcial y total de votos de la elección de ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, solicitados por los Partidos MORENA y Revolucionario Institucional, en los juicios de inconformidad TEE/IVSU/JIN/023/2015 y TEE/IVSU/JIN/024/2015”.
Cabe mencionar que este mismo día el Tribunal Electoral confirmó el resultado contenido en el acta de cómputo de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Olinalá, Guerrero, y como consecuencia se confirmó la Declaratoria de Validez de la Elección de Ayuntamiento del municipio citado que otorgó el triunfo al PRI.(Agencia Periodística de Investigación)


***Responsable del BLOG: Julio Zenón Flores. Periodista, escritor, marketer digital y maestrante en ciencia política. Premio estatal de periodismo y premio estatal de periodismo legislativo. www.facebook.com/juliozflores

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