*** Alega que PRI y MORENA no cumplieron con los requerimientos
necesarios para que se validara la solicitud, en especial, la diferencia
menor al 0.5 por ciento del total de la votación
Jonathan Cuevas/API
Chilpancingo, Gro.- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró
improcedentes las impugnaciones presentadas por el PRI y Morena sobre
las elecciones para el Ayuntamiento de Acapulco donde se pedía recuento
parcial y total de votos.
El pasado 15 de junio, mediante sendos escritos interpuestos ante el
04 Consejo Distrital Electoral, los partidos MORENA y Revolucionario
Institucional, por conducto de sus representantes Porfirio Marín Sánchez
y Francisco Joel Olmedo Tejada, respectivamente, promovieron juicios de
inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo
de la elección del siete de junio del año en curso.
En dicha demanda, los Partidos MORENA y Revolucionario Institucional,
solicitaron el recuento parcial y total de votos de la indicada
elección municipal.
Según informó el Tribunal, el veinte de junio del año actual, la
magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional turnó los juicios
mediante oficios SGA-282/2015 y SGA-283/2015, a la Cuarta Sala Unitaria,
en la que, a la vez, por acuerdo al siguiente día, se asignaron al juez
en turno para su sustanciación y elaboración del proyecto conducente.
En el análisis de la impugnación, el Tribunal aclara que, en términos
del artículo 20 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral para el Estado de Guerrero, adquiere pleno valor
probatorio al no estar controvertido ni desvirtuado con medio de prueba
alguno respecto de su contenido o autenticidad, del documento en
mención.
En este contexto, el TEE aclara que el hecho de que dentro del
expediente en que se actúa, no se aportan por parte del impugnante
elementos de prueba que puedan actualizar los requisitos para la
práctica del recuento solicitado.
“Asimismo, el elemento de determinancia tampoco se surte, pues como
ya ha sido abordado con antelación, el partido accionante por virtud del
lugar que ocupa dentro de la votación, no se encuentra situado dentro
del segundo o tercer lugar y que con motivo del recuento pudiera
alcanzar el triunfo en la elección”; destaca, en referencia a Movimiento
Regeneración.
“No pasa desapercibido el hecho de que si bien el partido impugnante
señala la elección sobre la que solicita el recuento de votos, así como
que tal solicitud consta en su escrito de Juicio de Inconformidad, ello
no es suficiente para que se tengan por cubiertos en su totalidad, los
requisitos para el recuento de votos previstos por el artículo 82 Bis 4,
de la ley de medios impugnativos local, pues la sola falta de uno de
ellos, hace improcedente la solicitud de recuento de votos en sede
jurisdiccional”, se agrega en la resolución.
Aunado a lo anterior, se informa: “esta Sala Resolutora, después de
un examen minucioso del expediente que se resuelve, no advierte que se
encuentren actualizados los requisitos de procedencia 23
TEE/IVSU/JIN/023/2015 y TEE/IVSU/JIN/024/2015 para el recuento parcial
de votos, señalados en el artículo 82 Bis 5, de la ley antes invocada,
ello es así, dada la inexistencia de constancias de que el órgano
administrativo electoral, haya omitido en forma indebida, llevar a cabo
el escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas por el partido
actor”.
Entre otras cosas, la sala que otorga el fallo aclara que la Ley
dispone que para la interposición de los medios de impugnación se deberá
cumplir entre otros requisitos, con la relación de pruebas que con la
interposición de la impugnación se aporten, mención de las que se habrán
de aportar dentro de los plazos legales y solicitud de las que el
Tribunal habrá de requerir, cuando la parte oferente justifique, que
habiéndolas solicitado oportunamente no le fueron entregadas.
“Precisado ese elemento concluyente, esta Cuarta Sala Unitaria
considera que el recuento total de votos que el Partido Revolucionario
Institucional alega no desarrolló la autoridad administrativa
responsable estando obligada, es infundada, y en consecuencia, no
procede en sede jurisdiccional”; aclara el documento resolutivo.
Entre otras cosas, se advierte que según los datos reportados por el
acta de cómputo municipal de la elección en comento, el Partido de la
Revolución Democrática obtuvo 77,565 votos, por su parte el Partido
Revolucionario Institucional 74,994 sufragios, con una diferencia de
2,571 votos, lo que en porcentaje equivale a una diferencia del 3.31% de
la votación.
De acuerdo a las justificaciones del TEE, “es claro que se rebasa el
medio punto porcentual que la norma en estudio establece como uno de los
parámetros fundamentales para que proceda el recuento total de votos de
una elección”. Es decir, tendría que haber una diferencia porcentual
del 0.5 para que proceda el recuento.
“Esto último, resultaba una exigencia ineludiblemente que debía
cumplir el promovente, a la luz de los apuntados requisitos de
procedibilidad del recuento total de votos, pues en las actuales
condiciones, resulta formal y materialmente imposible para este órgano
jurisdiccional emitir pronunciamiento alguno respecto de los hechos que
aduce como condición de procedencia de la aludida diligencia”, agrega,
en referencia al PRI.
Finalmente, el resolutivo dice de forma textual: “Por las razones y
fundamentos expuestos, se declaran improcedentes las solicitudes de
recuento parcial y total de votos de la elección de ayuntamiento de
Acapulco de Juárez, Guerrero, solicitados por los Partidos MORENA y
Revolucionario Institucional, en los juicios de inconformidad
TEE/IVSU/JIN/023/2015 y TEE/IVSU/JIN/024/2015”.
Cabe mencionar que este mismo día el Tribunal Electoral confirmó el
resultado contenido en el acta de cómputo de la Elección del
Ayuntamiento del Municipio de Olinalá, Guerrero, y como consecuencia se
confirmó la Declaratoria de Validez de la Elección de Ayuntamiento del
municipio citado que otorgó el triunfo al PRI.(Agencia Periodística de
Investigación)
***Responsable del BLOG: Julio Zenón Flores. Periodista, escritor, marketer digital y maestrante en ciencia política. Premio estatal de periodismo y premio estatal de periodismo legislativo. www.facebook.com/juliozflores
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